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Toda persona tiene derecho: A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pesnamiento mediante la palabra oral y escrita o la imagen, por caulquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo responsabilidad de la ley(...)Const. Politica 1993-Republica del Perú. Antec. Const.: Const. 1979, Art. 2 , inc. 4; Const. 1933, Art.63 y 64. Conc. con: Decl. Univ. DD.HH., arts.1,2,18; D.C.P.,arts.18,19; L.H.C.A.,art.24.
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